LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA,
A C U E R D A :
PRIMERO.- En términos del artículo 1º. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Sexagésima Legislatura del Estado de Oaxaca se pronuncia a favor de la no discriminación de las personas motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil, o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las mismas.
SEGUNDO.- Publíquese este pronunciamiento en los medios de mayor circulación en el Estado.
TERCERO.- Comuníquese esta determinación al H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza.
CUARTO.- Devuélvase el expediente a la Oficialía Mayor del Congreso del Estado, para todos los efectos legales a que haya lugar.
T R A N S I T O R I O :
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oax., 13 de marzo de 2008.
DIP. JOSE ANTONIO YGLESIAS ARREOLA
PRESIDENTE.
RÚBRICA
DIP. WILFREDO FIDEL VÁSQUEZ LÓPEZ
SECRETARIO.
RÚBRICA
DIP. DANIEL GURRIÓN MATÍAS
SECRETARIO.
RÚBRICA