LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA,

 

 

A C U E R D A :

 

 

PRIMERO.- En términos del artículo 1º. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Sexagésima Legislatura del Estado de Oaxaca se pronuncia a favor de la no discriminación de las personas motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil, o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las mismas.

 

 

SEGUNDO.- Publíquese este pronunciamiento en los medios de mayor circulación en el Estado.

 

 

TERCERO.- Comuníquese esta determinación al H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza.

 

 

CUARTO.- Devuélvase el expediente a la Oficialía Mayor del Congreso del Estado, para todos los efectos legales a que haya lugar.

 

 

T R A N S I T O R I O :

 

 

ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

 

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oax., 13 de marzo de 2008.

 

 

DIP. JOSE ANTONIO YGLESIAS ARREOLA

PRESIDENTE.
RÚBRICA

 

DIP. WILFREDO FIDEL VÁSQUEZ LÓPEZ

SECRETARIO.
RÚBRICA

 

DIP. DANIEL GURRIÓN MATÍAS

SECRETARIO.
RÚBRICA